19 febrero, 2010

LAS COMPILACIONES JURÍDICAS MEDIEVALES: EL "LIBRO DE LOS FUEROS DE CASTILLA"



Medieval Spanish Legal Compilations: The Book of the Privileges of Castille / Les compilations juridiques médiévales espagnoles: Le Livre de les Privilèges de Castille"

Actualmente, están felizmente de moda los cartularios. Durante el último año, en apenas seis meses se han convocado tres importantes eventos que abordan la problemática de estos códices diplomáticos, tanto en España como Francia. Es más, el próximo seminario que se celebrará en la Casa de Velázquez en Madrid, es una muestra de la cooperación que en esta línea de investigación se está llevando a cabo entre los principales centros de investigación científica profesional de nuestros dos países y de algunas universidades británicas.
Destacamos este hecho, puesto que, desde comienzos de los años noventa no se producía el encuentro temático de los principales investigadores internacionales sobre este interesante ámbito de la investigación del medievo en torno a un objeto documental.

En diferentes noticias de este "blogs" el lector puede recordar los detalles de cada evento:

  • (Entrada 29 diciembre 2009): Documentos y Cartularios como instrumentos de poder. España y el Occidente cristiano (siglos VIII-XII). Madrid, 25-26 febrero 2010.
  • (Entrada 30 noviembre 2009): Seminario "Cartularios y contextos históricos. En torno al Becerro Galicano de San Millán de la Cogolla". Madrid, 10 noviembre 2009.
  • (Entrada 21 mayo 2009): La escritura de la memoria: Los cartularios. Huelva, 18-19 junio 2009.
  • (Entrada 6 febrero 2009): Los cartularios normandos: puesta al día y perspectivas de investigación (Caén, Normandía, Francia, 3-4 abril 2009).
Una de las cuestiones que podemos destacar de estos encuentros es el interés por abordar a los códices diplomáticos, aplicándoles las nuevas metodologías planteadas en las dos últimas décadas y, además, el abordarlos en su dimensión documental; es decir, como elementos de la cultura escrita medieval, analizando su función y su relación con la producción de documentos en sus entornos, sea en relación a los scriptoria o a los documentos fabricados en las cancillerías de su tiempo.
Aprovechando este interés, queremos llamar la atención sobre el tema de la compilación de textos jurídicos tan abundante en el Occidente medieval a partir del siglo XII. Las compilaciones legales, al igual, que las de documentos y diplomas cancillerescos, como toda compilación suponen una técnica documental especialmente cultivada a partir de la profusión de escuelas urbanas y catedralicias en los siglos XII y XIII, como precedentes directos de los Studia o primeras universidades.
Al igual que los cartularios, se fabrican normalmente a partir de la transcripción del texto de diplomas seleccionados a partir de un acervo documental, los códices legales en muchos casos se fabrican mediante la selección de un texto jurídico, como el Fuero Juzgo, al que se le añadía una serie de textos legales y jurídicos con rango general o temática aplicable en el ámbito de un reino o territorio – en los momentos anteriores a la implantación del "Ius Commune" -, en muchos casos copiando diplomas o fragmentos de los mismos con un claro dispositivo jurídico. De esta manera, estos cuerpos legales se transmitían a la posterioridad a base de la creación de sucesivas tradiciones documentales.
Pero, además de este tipo de compilación jurídica, existen otros compilaciones que nos hacen plantearnos si estaríamos ante el uso de la tecnología del cartulario para obtener una obra jurídica. Un caso de gran interés es el denominado Libro de los fueros de Castiella, considerado como la compilación escrita más antigua conservada del derecho territorial castellano, formando un corpus, es decir, la escrituración de distintos placita, decreta o sentencias judiciales en un mismo libro. ¿No suena ésto a algo a los cartularistas?: multa fragmenta in uno volumen scripta.
Este códice jurídico medieval hispano no es un mero volumen emanado a partir del trabajo de un legislador– en palabras de Galo Sánchez -, sino que está articulado mediante un criterio práctico de selección documental, inspirado a su vez en un criterio jurídico: "su autor se propuso recoger en un solo códice aquellas normas jurídicas que tenían o podían tener carácter de generalidad en el país castellano".
Generalmente, los investigadores que se han acercado a estos códices lo han hecho dentro del ámbito de la Historia del Derecho Medieval, valorándose la naturaleza y la función jurídica. La dimensión documental, es decir, la tradición y la naturaleza diplomática, en relación a la función quen en la sociedad de su época ejercían los libros, códices o cartularios, son aspectos que no han proporcionado el suficiente atractivo a los investigadores en el pasado, aunque hay casos que demuestran lo contrario.
El códice manuscrito de los fueros castellanos, que no hay que confundir con el Libro del Fuero Viejo de Castilla, es obra de la segunda mitad del siglo XIII. Según Galo Sánchez se compilaría poco después de la conquista de Sevilla (1248) y probablemente sería concebido en el solar del corazón de Castilla, en Burgos o su entorno inmediato. Lo más probable es que pensemos en el entorno del Merino mayor de la ciudad, ese alto magistrado de los concejos castellano - leoneses, similar a los Iudex o Alcaldes mayores, equiparable también, "mutatis mutandis", a los bailes catalano-aragoneses y un claro precedente del corregidor bajomedieval.
El autor nos es desconocido, pero debió tener a su disposición un importante volumen de diplomas y textos legales mayoritariamente procedentes de los reinados de Alfonso VIII y Fernando III. Este detalle nos hablaría de su sólida formación jurídica y escrituraria, lo que nos permite especular si no estuviera vinculado a un alto tribunal de justicia, caso de una merindad o de la curia regia, tribunales que producían series de sentencias escritas que formaban su memoria institucional. Pero además es un conocedor de la técnica escrituraria de los cartularios y, por tanto, de las técnicas del arte de la escritura documental, de los diferentes "Ars Notariae" que circularan por escritorios y oficinas cancillerescas de su época. Pues muchas veces se nos olvida que antes de la difusión del "Ars Notariae" de Rolandino (autor boloñés del siglo XII) los escribas aprendían rudimentos y técnicas de documentación con las que producían los diplomas, aunque es un tema aún no bien estudiado. Incluso nos atreveríamos a especular con que los famosos falsificadores altomedievales trabajaban conociendo perfectamente la legislación que afectaba a las renovaciones documentales y sobre los sistemas de validación requeridos; y, sobre todo, sus lagunas.
En un momento dado, como es lógico, el volumen de sentencias y decretos disponibles y recopilados, así como la amplitud de casuísticas jurídicas, obligarían al tribunal castellano a ordenar una compilación a fin de disponer de un instrumento escrito con el que los jueces pudieran localizar los textos con rapidez y así, tras realizar sus lecturas jurídicas, poder fundamentar sus sentencias. Esta hipótesis nos lleva a contemplar al códice de los Fueros que tratamos como una elaboración más desde el punto de vista de los códices diplomáticos, que de las compilaciones realizadas según la tradición de los scriptoria escolásticos y universitarios. Se realiza una obra articulada con una finalidad práctica para servir de apoyo a los jueces, proporcionando un elenco de casos fírmemente sentenciados, a fin de no tener que perder tiempo en la búsqueda de documentos y antecedentes con los que fundamentar sus decisiones.
Galo Sánchez indicó que el autor de la compilación de los Fueros de Castilla, al igual que el del Fuero Viejo, debió disponer a mano de las mismas colecciones jurídicas, aunque también podríamos pensar que en realidad de lo que disponía más bien sería del acervo documental, es decir, del archivo del concejo en el que el magistrado de la merindad ejerciera las audiencias judiciales. Y dentro de ese fondo concejil estaría el fondo o las series de documentos judiciales que directamente administraba el magistrado y los scriptores o notarios vinculados al mismo. De esta manera, no sería descabellado que que pensemos si debía tratase de un acervo documental de textos de las sentencias, es decir, que estemos tras las pistas de un verdadero archivo judicial.
Parece como si el copista fuera transcribiendo normalmente el dispositivo de las sentencias, además de algunos privilegios reales, en lo que nos parece un rudimento de la técnica registral que por esa época se abría paso en los escritorios vinculados a la autoridad pública o civil, o en la eclesiástica. No el balde, ¿no coincidiría la creación de este libro registro con los primeros momentos de la organización del notariado en Castilla y León? Es más, este registro de sentencias puede que fuera también la primera puesta por escrito de una práctica judicial oral, que no siempre sería puesta por escrito mediante sentencias documentadas y validadas. Esta es una importante cuestión, nos encontraríamos, pues no ante un códice compilado a partir de los textos de sentencias, sino que también debamos plantear la posibilidad de que esta compilación de los Fueros de Castilla, fuera uno de esos documentos medievales que fijan por escrito los hechos que se daban en el mundo oral. De hecho, el propio nombre de los tribunales, referidos siempre como Audiencias, aluden siempre a la práctica oral del procedimiento judicial, aunque éste esté fijado previamente en códicos, leyes o fueros, como era el caso del Fuero Juzgo y luego en compilaciones como Las Partidas, El Espéculo o el Fuero Real. Por tanto, sospechamos que este códice, aunque se nos ha transmitido en diferentes tradiciones documentales de los siglos XIV al XVIII, en su forma escrita originaria sería un valioso testimonio documental del paso de la oralidad a la "escrituralidad" en la civilización hispana.
No tenemos elementos de juicio ciertos que nos permita conocer si la compilación es obra de un Scriptorium o de una oficina documental, una cancillería. Aunque nos sentimos tentados a pensar en la existencia de la segunda vinculada al tribunal de la merindad de Burgos, que guardaba copia de las "fazañas" que sentenciaba, y documentos que están considerados como "instrumento capital de la formación del derecho castellano".
Hay otro elemento de esta compilación nos recuerda de nuevo a los cartularios: el elenco documental está formado por "fazañas", sentencias, costumbres e incluso por la transcripción de privilegios reales. Y son muchos los cartularios que imbrican en su corpus tanto privilegios reales, como sentencias y decretos, reales, episcopales y pontificios.
Prólogo o Preámbulo del códice originario (s. XIII)
El volumen comienza con un prólogo que en realidad es la transcripción de un diploma del inicio del reinado de Fernando III (1217-1252)
Et cuenta en este prologo quel rey don Fernando dio al conçeio de Burgos.
  • Por aquesto quelos fechos de los reyes e delos prinçipes sean remembrança, son començados por benefiçio descriptura; por la qual cosa yo don Fernando, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, veyente e portante en my coraçon los serviçios muchos gradables de muchas maneras los quales el conçeio de Burgos trauaiaron de dar amy fielmiente en el empeçamiento cresca el my seruiçio por mas alabable fin et del bien paçible otorgamiento e por mandado dela reyna my madre, fago carta de asoluimiento e de franquesa e de confirmamiento e de asoluimiento al dicho conçeio de Burgos, tan bien alos que son presente commo alos que seran, valedera por siempre. ... (Privilegio Real de Fernando III, Burgos: Era 1255 = Año 1217).
En realidad este prólogo consiste en la transcripción de un privilegio real, con el fundamento que inspira la compilación posterior. El diploma actúa como un prólogo o "incipit" implícito o tácito, recordándonos de nuevo a diferentes cartularios de lo siglos XII-XIII, en los que el "incipit" está formado por una agrupación de diplomas en los que el hilo conductor de su contenido informativo ofrece en muchos casos la motivación de la "cartularización" de los textos.
Los textos se articulan mediante una rúbrica destacada y separada de cada sentencia, fuero, decreto o "fazaña". El compilador trabaja en lengua romance castellana y el técnicismo usado para introducir cada rúbrica es "Título": ejemplo: "Título dela ferida dela cara a omne o a muger".
El inicio del fragmento textual comienza normalmente con la expresión: "Esto es por fuero: ...".
Salvo en la transcripción de documentos cancillerescos, que suele reflejar todo el formulario, excepto los signos de validación, los textos están formados por los dispositivos.
Esta técnica nos hace sospechar y plantear, aunque como una mera hipótesis, que tal vez estemos ante una técnica de copia en forma de "notula" o pancarta del dispositivo de las sentencias legales, y que su relación sin guardar un orden ni cronológico ni temático, pudiera indicar si el Libro no fuera en realidad un registro de sentencias, antes que una compilación. Las compilaciones habitualmente presentan una articulación y una ordenación bajo un criterio temático; en este caso se suceden las sentencias sin un criterio aparente, como si tan pronto se sucedían se copiaban en el libro. Es un extremo a verificar, especialmente a partir de la localización de los textos originales en forma de "mundum" expedidos con todas las formalidades, para cotejar la transcripción.
En tal caso, pensamos, que tal vez estemos ante una de esas primeras manifestaciones de la técnica del registro notarial, justo en los años de su penetración y generalización en la Península Ibérica, a partir de las enseñanzas de universidades como la de Bolonia (Italia), Roma, Montpellier, París o Aviñón, en las que desde hacía más de dos siglos es frecuente ver a clérigos y litterati hispanos asistir a sus enseñanzas para completar su formación jurídica.
¿Compilación, Cartulario o Registro?

Referencias:
  • "Libro de los Fueros de Castiella", edición por Galo SÁNCHEZ. Barcelona: El Albir, 1981.
  • BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA (Madrid). Conserva varias versiones escritas del códice: Manuscritos 431, 751, 6705 y 6667.
  • REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (Madrid). Signaturas 12-21-6 y 26-6-112 (Colección Martínez Marina).
  • MUSEO BRITÁNICO (Londres). P. DE GAYANGOS: "Catalogue of the mss. in the spanish languague in the British Museum", II, 1877, p. 38 (Colección Asso-Manuel).
  • ARCHIVO MUNICIPAL DE BURGOS.
  • Existió un ejemplar en la Biblioteca del Conde Duque de Olivares.
  • El manuscrito 431 de la BNE es una copia del siglo XIV; el resto de copias son versiones manuscritas elaboradas entre los siglos XVII y XIX preparadas para uso de diferentes eruditos.
  • ALVARADO PLANAS, J. – OLIVA MANSO, G.: "Los Fueros de Castilla: Estudios y edición crítica del Libro de los Fueros de Castilla, Fuero de los Hijosdalgo y las Fazañas del Fuero de Castilla, Fuero Viejo de Castilla y demás colecciones de Fueros y Fazañas castellanas". Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2004.
    Edición digital: www.gbv.de/dms/sub-hamburg/49781644X.pdf
  • NIETO SORIA, J.M.: "La mujer en el Libro de los Fueros de Castiella (aproximaciones a la condición sociojurídica de la mujer en Castilla en los siglos XI al XIII)", en Las mujeres en las ciudades medievales (Actas III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria). Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1984; pp. 75-86.
  • PÉREZ-PRENDES y MUÑOZ DE ARRACO, J.M.: "Para unos índices del Libro de los Fueros de Castiella", en Estudios en homenaje a Don Claudio Sánchez Albornoz en sus 90 años. S.l.: Instituto de España, 1983; vol. 3, pp. 151-166.
    WIKIPEDIA: "Libro de los Fueros de Castilla" (http://es.wikipedia.org/wiki/Libro_de_los_Fueros_de_Castilla).
  • Imágenes procedentes de:http://151.100.28.169/webif/microfilm/micro.htm
    http://www.mundicamino.com/Boletines/boletin38/Fotos%20Boletin%2038/1.gif

Madrid, 19 Febrero 2010.
Autor: A. Sánchez Mairena, Editor de 
http://cartulariosmedievales.blogspot.com

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